Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania serán reconocidos en el territorio de la Unión Europea cuando sus titulares reciban protección temporal o adecuada, conforme a la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. No se requerirá la traducción jurada ni el permiso de conducción internacional.
Beneficiarios:
Nacionales ucranianos.
Apátridas y nacionales de terceros países residentes en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 y sus familias.
Nacionales ucranianos residentes en España antes del 24 de febrero de 2022 que no puedan regresar debido al conflicto armado.
Canje de Permisos: Para canjear el permiso ucraniano por uno español, se debe solicitar cita a través del teléfono 060 o en la sede electrónica de la DGT. La residencia se acredita con el resguardo de la solicitud de protección temporal, su resolución o la tarjeta de residencia (TIE).
Requisitos:
Con resguardo de solicitud o resolución: Deben haber pasado 6 meses desde su expedición o entrada en España.
Con tarjeta de residencia: No es necesario esperar los 6 meses.
Para los permisos ucranianos de residentes en España antes del 24 de febrero de 2022, se aplicarán los mismos requisitos, salvo en la documentación de residencia que seguirá las pautas generales de canjes de terceros países.
En España, los permisos de conducción de ciertos países son reconocidos como válidos para conducir. Estos incluyen:
Permisos que estén redactados en castellano o que vayan acompañados de una traducción oficial al castellano.
Permisos expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que solo difieran de estos modelos en la adopción o eliminación de rúbricas no esenciales.
Estos permisos serán válidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
No hayan pasado más de seis meses desde que se adquirió la residencia en España.
El permiso de conducción debe estar en vigor.
El titular del permiso debe tener la edad requerida en España para obtener un permiso español equivalente.
Si transcurren los seis meses, los permisos extranjeros mencionados dejan de ser válidos para conducir en España. Para continuar conduciendo, será necesario canjear el permiso por uno español equivalente.
Si no es posible el canje debido a la falta de un convenio con el país de origen, será necesario obtener un nuevo permiso español.
Además de los permisos expedidos en España por la Dirección General de Tráfico (DGT), también son válidos para circular en nuestro país:
Permisos de Ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega):
Estos permisos de conducir serán válidos en España mientras estén en vigor.
Permisos Expedidos en Terceros Países:
Solo serán válidos en España los permisos de conducción que cumplan con el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
La validez de estos permisos estará condicionada a los siguientes requisitos:
El permiso de conducción debe estar en vigor.
El titular debe tener la edad requerida en España para obtener un permiso español equivalente.
No deben haber pasado más de seis meses desde que el titular adquirió su residencia normal en España.
Para que estos permisos sean válidos, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Los permisos deben estar en vigor.
El titular debe tener la edad requerida en España para obtener el permiso español equivalente.